El Niqâb: obligatorio o no?



La cuestión de la necesidad o no para la mujer de llevar el «Niqâb» (velo que disimula la cara) ha sido siempre muy controvertida… en este artículo intentaremos, in sha’a Allah, presentar una síntesis de las divergencias que existen sobre el asunto.

Para ser más claro, voy a proceder de la manera siguiente:
·        En un primer tiempo, definiremos algunos términos frecuentemente usados en la terminología islámica en cuanto a la cuestión del pañuelo.
·        Luego intentaremos determinar con precisión cuáles son las partes del cuerpo que la mujer debe obligatoriamente cubrir.
·        Finalmente, citaremos la posición de los sabios de las diferentes escuelas jurídicas en cuanto al Hijâb y al Niqâb.




Definiciones:
Hijâb: Pañuelo que la mujer utiliza para cubrirse la parte de la cabeza que debe disimular en presencia de un extranjero.
Niqâb: Pañuelo que cubre completamente la cara de la mujer, excepto los ojos.
(Ref: Mujam Lughatal Fuqahâ)




¿Cuáles son las partes del cuerpo que la mujer debe cubrir (en el idioma árabe, estas partes del cuerpo son llamadas ‘awra) en presencia de personas extranjeras, con quienes el matrimonio es permitido?

En principio, todo el cuerpo de la mujer es considerado ‘awra, excepto las manos y la cara. Hay practicamente unanimidad de los sabios sobre este punto. Pues teoricamente, significaría que es totalmente permitido para la mujer guardar la cara y las manos descubiertas en presencia de hombres extranjeros…
Sin embargo, cuando nos referimos a los escritos de los juristas, nos damos cuenta de que las cosas no son tan simples y que no podemos sistematicamente relacionar estos dos puntos: así, aunque tengamos más o menos un consenso para considerar que la cara de la mujer no hace parte de la ‘awra, la cuestión de saber si, a pesar de eso, hay que cubrirla o no en presencia de extranjeros es sujeto a muchas divergencias. Es lo que vamos a tratar ahora.




Posición de las escuelas jurídicas y de los sabios con respecto al Hijâb y al Niqâb.
Hijâb: Según lo que fue dicho más arriba, resulta claro que el llevo del Hijâb es obligatorio en todas las escuelas jurídicas. De hecho, no hay ninguna divergencia en cuanto al hecho de que sea obligatorio para la mujer cubrirse los cabellos.
Niqâb: En cuanto al Niqâb, podemos distinguir dos tendencias mayores:

- La primera tendencia: Siendo que la cara no hace parte de la ‘awra, el llevo del Niqâb (velo que cubra la cara) no es una obligación impuesta por las referencias primeras ("wâdjib li aynihi").
Sin embargo, los sabios que siguen esta tendencia se dividieron en dos grupos:

- Algunos ‘ulama, basandose, entre otros, en el hecho de que la cara no haga parte de la ‘awra y considerando los numerosos Hadîthes auténticos que relatan que en la época del Profeta Muhammad ((sallallâhu alayhi wa sallam), habían mujeres musulmanes que no disimulaban sus caras, no consideran en absoluto el llevo del Niqâb como siendo un deber. Sin embargo, el ejemplo de las mujeres del Profeta Muhammad (sallallâhu alayhi wa sallam) es el modelo para seguir para toda mujer creyente, llevar el Niqâb queda un acto recomendado y meritorio: Es lo que el Qâdhi Iyâdh (rahimahuLlâh) relata según un grupo de sabios "no es necesario para la mujer cubrirse la cara en la calle: es una práctica “sunnah”. Sin embargo, son los hombres quienes deben bajar sus miradas, según el mandato coránico." (Ref: "Al Fiqh ul Islâmiy" - Tomo 3 / Página 562) (Este aviso es, de lo que sepa, el que es seguido notamente en los países musulmanes del Norte de Africa.[...])
- Otros sabios (hanafi y maliki notamente – ver por ejemplo para el Fiqh Hanafi: "Ad durrul Mukhtâr wa raddil Muhtâr" Tomo 1 / Página 406 y para el Fiqh Mâliki: "Ach Char' hul Kabîr" Tomo 1 / Página 214)) opinan que el Niqâb debe ser usado cuando hay un riesgo de Fitnah, por ejemplo en el caso en que la mujer reside en un ámbito malsano y dominado por el impudor. (Este aviso es el aviso que suele ser seguido en las comunidades musulmanas del Sur de India. En otros términos, según ellos, el deber para la mujer de cubrirse la cara se apoya únicamente en factores externos ("lighayrihi") (como el riesgo de que la mujer sea víctima de comportamientos y actitudes malintencionados) y no en una prescripción explicita del Coran o de la Sunnah  ("lâ li aynihi").
Según las conclusiones de un estudio realizado por el Mufti Shafi’i r.a. de Pakistán al respecto, esta posición parace estar ("Wa Allâhu A'lam !") muy cercana de la de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu), cuando consideramos la relación entre los diferentes propósitos relatados de él. De hecho, encontramos de un lado su interpretación del versículo de la Surah "An-Nûr" ("Y di a las creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos" [1] ) donde expresa claramente que la parte del cuerpo que la mujer puede dejar descubierta es la cara y las manos: es notamente lo que fue relatado de él en el Tafsîr de Ibn Kathîr (rahimahuLLâh) (Tomo 3/Página 315)  y de Abu Bakr Djassâs (el hanafi) (Tomo 3/ Página 315), el Tafsîr del Imâm Al Qurtubi (rahimahuLlah) (Tomo 12/ Página 228) e Ibn Taymiyah (rahimahuLlah) ("Tafsir Surah un Nûr" / Página 65). (Abu Bakr Djassâs (rahimahuLlah) cita por otra parte propósitos que indican que interpretaciones que iban en el mismo sentido que la de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu) sobre este punto son relatadas de Ibn ‘Umar (radhia Allâhu anhu) y Aïsha (radhia Allâhu anha), pero también de Hassan Al Basri (rahimahuLlah) y de Saïd Ibn ul Mussayib (rahimahuLlah))
Del otro lado, tenemos otros propósitos de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu), que son citados por el Imâm al-Qurtubi (rahimahuLlah) y el Imâm Al Alûsi (rahimahuLlah) en los comentarios del versículo sobre el Jilbâb (tipo de abrigo largo que la mujer lleva encima de su cabeza y de sus ropas) ("¡Profeta! Di a tus esposas e hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran desde arriba con sus vestidos. Esto es lo más adecuado para que se las reconozca y no se las ofenda. Allah es Perdonador, Compasivo.» " (Surah 33/Versículo 59)) y que indican que Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu) opinaba que era necesario para la mujer cubrirse la cara cuando salía de su casa… Sin embargo, el contexto de Revelación del versículo muestra que había sido expresado en circunstancias bien precisas, es decir cuando las mujeres creyentes eran víctimas de ofensas de parte de los hipócritas y de los perversos…

- La segunda tendencia: A pesar del hecho de que la cara de la mujer no haga parte de la ‘awra, la musulmana debe disimularla constentemente en presencia de hombres extranjeros (excepto en casos excepcionales) llevando justamente el Niqâb. Esta opinión se apoya principalmente en los dos elementos siguientes:
Primero, hay la interpretación de Ibn Mas’ûd (radhia Allâhu anhu) del mismo versículo de la Surah "An Nûr" que ya fue citado más arriba: según el compañero, la expresión "que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos" designa las ropas aparentes, y no la cara y las manos.
Después de eso tenemos las interpretaciones del versículo 59 de la Surah 33 (también citada más arriba) que indican que llevando el Jilbâb, la mujer puede dejar aparecer solamente los ojos: esta interpretación es notamente relatada de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu) (pero como lo hemos visto más arriba, considerando la relación entre los diferentes propósitos relatados de Ibn ‘Abbâs (radhia Allâhu anhu), nos damos cuenta de que este aspecto de la argumentación no es muy sólido).


Este aviso es el que es generalmente considerando siendo el del Imâm Ahmad Ibn Hambal (rahimahuLLah), y es también el aviso que prefirió Ibn Taymiyah (rahimahuLlah) (y los sabios contemporáneos de Arabia Saudita.)


Wa Allâhu A'lam !
Y Allâh Sabe Más !




Nota:
[1] Algunas precisiones en cuanto al versículo 31 de la Surah "An Nûr" (cuyas interpretaciones que divergen son el origen de muchas divergencias acerca del Niqâb):
Traducción del sentido de los versículos:
"Di a los creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, eso es más puro para ellos.
Es cierto que Allah sabe perfectamente lo que hacen.
Y di a las creyentes que bajen la mirada y guarden sus partes privadas, y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos; y que se dejen caer el tocado sobre el escote y no muestren sus atractivos excepto a sus maridos, padres, padres de sus maridos, hijos, hijos de sus maridos, hermanos, hijos de sus hermanos, hijos de sus hermanas, sus mujeres, los esclavos que posean, los hombres subordinados carentes de instinto sexual o los niños a los que aún no se les haya desvelado la desnudez de la mujer.
Y que al andar no pisen golpeando los pies para que no se reconozcan adornos que lleven escondidos.
Y volveos a Allah todos, oh creyentes, para que podáis tener éxito.
"
(Versículos 30-31 / Surah 24)
Hay dos interpretaciones diferentes que son relatadas en cuanto a la palabra " y que no muestren sus atractivos a excepción de los que sean externos " . Mientras algunos Compañeros (como por ejemplo Ibn Mas’ûd (radhia allâhu anhu) ) afirman que el término "los que sean externos" se refiere a las ropas aparentes (lo que significaría que el cuerpo de la mujer entero tiene que ser cubierto, cara incluida… Varias Tradiciones auténticas indican que algunas mujeres musulmanas (y entre ellas las esposas del Profeta (sallallâhu alayhi wa sallam)) se cubrían la cara cuando se encontraban en presencia de hombres extranjeros, en la época de la Revelación...), otros Compañeros (como Ibn ‘Abbâs  (radhia allâhu anhu)) dicen al contrario que este término designa las dos manos y la cara (lo que significa que la mujer puede guardar la cara y las manos descubiertas… y debe cubrir las otras partes del cuerpo).
Esta divergencia tuvo como consecuencia natural de ocasionar divergencias entre los juristas que vivieron después de los Compañeros (radhia Allâhu anhum).
La opinión preferida por la mayoría de los comentadores del Coran es sin embargo la de Ibn ‘Abbâs (radhia allâhu anhu). Es notamente el aviso de Az zamakhchari (Ref: "Al Kacchâf", Tomo 3 / Páginas 230-231), del Imâm Ibn Kathîr ("Tafsir Ibn Kathîr" Tomo 3 / Página 283), de Al-Râzi ("Tafsir Kabîr" Tomo 23 / Páginas 205-206), de Al Qutubi ("Tafsir ul Qurtubi" Tomo 12 / Páginas 228-229), de Al Tabri ("Mukhtasar min Tafsîril Imâm Al Tabri" Tomo 2 / Páginas 9 y Nota N°3), de Al Âlûsi ("Ruhul Ma'âni" Tomo 18 / Página 140) y de Al Djassâs ("Ahkâmul Qur'aan" Tomo 3 / Página 315).




2 comentarios:

Anónimo dijo...

"La opinión del Sheij al-Albani en la obligación o no de cubrirse el rostro"

[...] Ciertamente algunos sabios y estudiantes - especialmente aquellos que tratan de seguir una de las escuelas jurídicas [al-Mouqalidin] - se sorprendieron, al reconocer la fuerza de sus evidencias [del libro] y la de sus argumentos, por mi afirmación de que la cara de la mujer no es una parte del cuerpo que debe ser ocultada [Aura]. Y algunos profesores han escrito sobre esto como parte de su curso, algunos de Siria y del Hiyaz, y habían entre ellos dos grupos:

Aquellos que consideran todavía que la cara de la mujer es una de las partes a ocultar, y no hay sobre esto [de su parte] evidencias legisladas expuestas [...]

Y:

Aquellos que son del mismo dogma [Madhhab] que nosotros en el hecho de que la cara no es una parte a ocultar [Aura], pero que aun así ven que no es permitido de hacer conocer esta opinión, invocando la corrupción moral de nuestra época[Fassad az-Zaman ] y la prevención de riesgos. A ellos les respondo: El fallo legislado [Hukm as-Char'î] autenticado en el Libro y la Sunnah afirma que es prohibido ocultar el conocimiento a la gente de una prescripción divina. Ya sea bajo pretexto de la corrupción moral o bajo cualquier otro pretexto. Los textos establecen esta prohibición de ocultar el conocimiento bajo una aplicación general, como ejemplo la Palabra de Allah:

"A los que oculten las evidencias y la guía que hemos hecho descender, después de haberlas hecho claras para los hombres en el Libro, Allah los maldecirá y los maldecirán todos los maldecidores." Sura De la Vaca - V 159

[6]

Y la palabra del Profeta (sallallahu 'alayhi wa salam) "Aquel que oculta un conocimiento, Allah le marcará el último día con una marca de fuego. "Narrado por Ibn Hibban en su" Sahih "al-Hakim, y autenticado por adh-Dhahabi y otros textos, condenando también la ocultación del conocimiento. Si la ley divina prescrita efectivamente, como estamos convencidos, de que la cara de la mujer no es una parte a ocultar, ¿cómo puede ser permitido de ocultar esta prescripción y no informar a la gente? Que Allah nos perdone. Si alguien considera que es mejor no aplicar esta prescripción bajo pretexto de la prevención de riesgos, es a él su turno de explicar su opinión a la gente, sin tapujos, y dar pruebas [Adillah] justificando sus puntos de vista y por lo tanto [...] [7]
Notas

[7] Kitab "Djilbâb Mar'a al-Muslim fil Kitab was -Sunnah" p.26-28

Anónimo dijo...

no nos interesa la opinión de ese señor del comentario anonimo. preferimos el Islam tradicional